viernes, 8 de abril de 2011

En Asamblea General Ordinaria se aprobó la Memoria Anual, los Estados Financieros y se eligió al Jurado Electoral


El jueves 31 de marzo en el Hall Mikasa, se eligió al Jurado Electoral que tendrá la misión de garantizar unos comicios transparentes para elegir al Consejo Directivo (2012 – 2014) que será en el mes de diciembre.

Los integrantes de este importante grupo son los Asociados: Anastacio Shibayama, Luis Yumi y Sergio Guilfo como titulares. Asimismo, Luis Correa, Eduardo Avalleneda y Daniel Ajito como accesitarios.

APROBADOS
En un primer momento, en la Asamblea General Ordinaria, nuestro presidente institucional, Jorge Kawazo procedió a la lectura de la Memoria Anual del Consejo Directivo que luego fue aprobada por amplia mayoría por los asistentes.

Luego el presidente del Consejo de Honor, César Tsuneshige leyó su informe resaltando que debido al fallecimiento del Ing. Jorge Iju y que en su lugar, integraría el Consejo el Sr. Luis Sakoda, quien también fue directivo anteriormente.

El presidente del Consejo de Honor, Sergio Teruya también dio su informe final con unas observaciones que luego fueron aclaradas por el presidente institucional, Jorge Kawazo.

Finalmente, en Asamblea General Extraordinaria, se dio el informe del Consejo Directivo sobre la regularización de otorgamiento de condición de Vitalicio a los Fundadores de nuestra institución.



En Asamblea Extraordinaria consejo informa sobre regularización de calidad de asociados vitalicios a fundadores de Estadio La Unión S.A.

En la Asamblea Extraordinaria de Asociados, realizado el 31 de marzo, el Consejo Directivo informó sobre la regularización de la calidad de asociados vitalicios a los fundadores de la AELU.

ANTECEDENTES FORMALES Y FUNDAMENTO ESTATUTARIO:

1.Mediante Asamblea General Extraordinaria – AGE de fecha 20 de julio de 1975 y Escritura Pública del 25 de octubre de 1 975 se aprobó la Modificación Total de los Estatutos de AELU, cuyos artículos pertinentes indican:
Artículo 8: Son asociados vitalicios las personas que fundaron el Estadio La Unión Sociedad Anónima en su condición de accionistas.
Artículo 12: Para ser asociado vitalicio se requiere ser accionista del Estadio La Unión Sociedad Anónima.
Artículo 15: Los asociados vitalicios tendrán los siguientes derechos:
a.Concurrir al local de la Asociación.
b.Tener derecho a voz en las sesiones de Asamblea General de Asociados.
c.Convertirse en asociados activos de la institución sin abonar la cuota de ingreso; y
d.Proponer las medidas que estime necesarias para el mejoramiento de la Asociación.
Artículo 16: La calidad de asociado vitalicio es personal e intransferible para el titular, cónyuge e hijos, hasta alcanzar la mayoría de edad, y concluye con el fallecimiento de cada uno de ellos.

EN EL MOMENTO DE LA TRANSFERENCIA GRATUITA DE ESTADIO LA UNIÓN S.A. A LA ASOCIACIÓN ESTADIO LA UNIÓN SE FIJAN CONDICIONES: tanto en la Asamblea de Junta de Accionistas de sociedad anónima como en Asamblea de Asociados de la Asociación:
a. Ambos acuerdos constan en la Escritura Pública de Traslación de Dominio por Donación de fecha 27 de enero de 1 978.
i.En el Acta de la Sociedad Anónima se indicó en el apartado segundo que la donación se hará efectiva bajo determinadas condiciones que deberán ser aceptadas de forma obligatoria por la institución beneficiada; y entre otras condiciones se estableció :
d)“Que la Asociación considere dentro de sus Estatutos una nueva clase de asociados denominados vitalicios que serían las personas que fundaron Estadio La Unión Sociedad Anónima en su condición de primeros accionistas”.

e)“Que los asociados vitalicios cuya calidad es personal e intransferible y concluye con el fallecimiento del titular, tengan la facultad de concurrir al local institucional y convertirse en asociados activos, sin obligación de abonar la cuota de ingreso”

ii.En el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de AELU de fecha 24 de abril de 1 977 se aprobó la donación y las condiciones impuestas por la Sociedad Anónima y se expresó que ya se había cumplido con la Modificación del Estatuto, en consecuencia:
A)Se consideró como asociados vitalicios a las personas que fundaron la Sociedad Anónima y convertirse en asociados activos sin obligación de abonar la cuota de ingreso.

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